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Atribuciones principales

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, las funciones principales son:

  • Fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público.
  • Autorizar la constitución, operación, modificación al pacto social y fusión de las Instituciones Administradoras; y revocar la autorización de operaciones a cualquiera de éstas de acuerdo a la Ley del SAP.
  • Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de las garantías de rentabilidad mínima, reserva de fluctuación de rentabilidad, aporte especial de garantía, capital social y patrimonio, establecidos en la Ley del SAP, para las Instituciones Administradoras.
  • Fiscalizar los procesos de otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley del SAP, en las Leyes del ISSS y del INPEP y sus reglamentos.
  • Determinar los requisitos mínimos de los contratos de seguros relacionados al Sistema de Ahorro para Pensiones, así como los mecanismos de contratación, fiscalizando su operación y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Sistema Financiero.
  • Fiscalizar las transacciones bursátiles realizadas, con recursos de los fondos de pensiones y reservas técnicas, por las AFP, la UPISSS y el INPEP, respectivamente, en los mercados primarios y secundarios de valores, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores.
  • Llevar un registro actualizado de las entidades sometidas a su fiscalización, así como de las sociedades que presten servicios al Sistema de Ahorro para Pensiones, tales como depósitos y custodia de valores, clasificación de riesgos, seguros de personas y otras.
  • Fiscalizar los procesos de estimación y gestión de los Certificados de Traspaso.
  • Planificar y realizar acciones de difusión respecto a las características y resultados del Sistema de Ahorro para Pensiones.
  • Atender, recibir y resolver las consultas, peticiones o reclamos que los cotizantes y pensionados formulen en relación con las AFP, UPISSS e INPEP, así como con otras entidades relacionadas al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público.
  • Fiscalizar y supervisar los procesos de gestión de recursos financieros por parte de las Instituciones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda.
  • Coordinar actividades de fiscalización con los entes fiscalizadores del sistema financiero, en lo que respecta a la aplicación de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.