A través del Decreto Legislativo No. 926 del 19 de diciembre de 1996, que contiene la Ley
Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, se creó una organización de derecho público,
con personería jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, de duración indefinida, con
autonomía administrativa y presupuestaria, para velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables al funcionamiento del sistema de pensiones, en particular, de las Instituciones
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del Instituto Nacional de Pensiones de los
Empleados Públicos (INPEP) y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS, Régimen
de Pensiones), en beneficio de los intereses de los afiliados y pensionados, y que a la vez,
promueva el desarrollo del sistema de pensiones en forma ordenada, transparente, eficiente
y solvente.
En relación con el decreto antes mencionado, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto
Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de 1996, mediante el cual se creó el Sistema
de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, que
originó una verdadera transformación del sistema previsional en el país, y una delegación de
responsabilidades que posibilitó, facultar a terceros, sector privado, la administración de los
fondos de pensiones propiedad de los trabajadores.
La reforma al sistema de pensiones salvadoreño tuvo como uno de sus principales resultados
la definición del conjunto de entidades, normas y procedimientos a través de los cuales se
administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones que deben
reconocerse a los trabajadores para cubrir los riesgos de invalidez común, vejez y muerte. El
sistema así integrado, cubre a la población civil laboral, y está regulado por el Estado.
El funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones se enmarca en su Ley Orgánica y
en velar por la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones (Ley del SAP), incluyendo sus reformas. Además, cuenta con una
serie de normativa indispensable para regular las operaciones fundamentales para el buen
funcionamiento del mercado previsional, en pro, del ahorro de los trabajadores para su futuro
retiro. Este marco legal requiere de frecuentes ajustes para adaptarse a los cambios en el
contexto social y económico del país.
Con el correr del tiempo y la evolución del sistema, la Ley del SAP ha sido objeto de algunas
reformas mediante los Decretos Legislativos No. 664 publicado en el Diario Oficial el 20 de
diciembre de 2001, No. 333 publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2004, No. 336
publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2004; No. 347 publicado en el Diario Oficial
el 9 de julio de 2004; Decreto Legislativo No. 599, publicado en el Diario Oficial el 25 de
febrero de 2005.
En el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2005, se publicó el Decreto No. 891 que
contiene algunas reformas a la Ley del SAP, que entraron en vigencia en el 2006, orientadas
a la ampliación de la cobertura del sistema hacia los salvadoreños residentes en el exterior,
como también, para adecuar la legislación y la normativa a las nuevas exigencias del entorno.
El 14 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial No. 171, el Decreto No. 98, que
contiene la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, que tiene por objeto relacionar
al sistema de pensiones con el financiamiento de las obligaciones previsionales del Estado,
para lo cual se emitió también el Decreto No. 100, publicado en la misma fecha y Diario
Oficial, para adecuar la norma de inversión de los fondos de pensiones, al nuevo mecanismo de financiamiento ya citado.
En el Diario Oficial de fecha 8 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Legislativo No. 277,
que manda reformar el artículo No. 219 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.