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Marco Jurídico

La Superintendencia de Pensiones es la entidad responsable de fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS) y del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), así como promover el desarrollo del sistema de pensiones en forma ordenada, transparente, eficiente y solvente.

El funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones se enmarca en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley del SAP), incluyendo sus reformas, y en su Ley Orgánica. Además, cuenta con una serie de reglamentos e instructivos que facilitan y agilizan las labores de supervisión y fiscalización para proteger, en mejor forma, el ahorro de los trabajadores para su futuro retiro.

El Decreto Legislativo No. 926 de fecha 19 de diciembre de 1996, contiene la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, la cual establece que es una institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria.

En armonía con el decreto antes mencionado, la Honorable Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de 1996, mediante el cual se crea el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, lo que significó una verdadera transformación del sistema previsional y una delegación de responsabilidades que posibilitó, facultar, al sector privado, la administración de los Fondos de Pensiones, propiedad de los trabajadores.

La Ley del SAP ha sido objeto de algunas reformas mediante los Decretos Legislativos No. 664 publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, No. 1217 publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2003, No. 333 publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2004, No. 336 publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2004; Decreto Legislativo No. 599, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2005 y No. 347 publicado en el Diario Oficial el 9 de julio de 2004.