Skip Navigation LinksInicio : Novedades : Noticias : Comunicado obligación de cotizar

 

LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES COMUNICA A TODOS LOS EMPLEADORES

  1. Que de acuerdo alartículo 13 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la obligación de cotizar termina al momento en que un afiliado cumple con el requisito de edad para pensionarse por vejez, aunque no ejerza su derecho en ese momento y continúe cotizando o cuando se pensione por vejez, de conformidad al inciso primero del artículo 104 de la Ley antes mencionada. Así mismo cesará la obligación de cotizar cuando el afiliado sea declarado inválido total mediante segundo dictamen.
  2. No obstante lo antes expuesto, si el empleador decide continuar cotizando, la tasa de cotización que deberá enterar a la AFP será el 5.55% del Ingreso Base de Cotización por parte del empleador y 6.25% el trabajador.
  3. Para el caso de los empleadores del sector público que decidan continuar cotizando a las personas que han cumplido con el requisito de edad para pensionarse por vejez, deberán estar conscientes de la responsabilidad que asumen al utilizar recursos públicos para tales propósitos.
  4. Por otra parte, si un trabajador desea continuar cotizando por su propia cuenta deberá hacerlo en los formularios correspondientes a trabajadores independientes, para lo cual debe de cotizar a la AFP el 11.80%.
  5. Por su parte, el empleador al momento de elaborar la planilla previsional para la AFP, deberá incluir en ella la observación 2, para evitar eventuales gestiones de cobro por mora presunta.

San Salvador, 30 de octubre 2009.