Comisión Calificadora de Invalidez.
En atención a lo que establece el artículo 111 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la determinación del derecho a una pensión por invalidez, estará a cargo de una Comisión Calificadora de Invalidez (CCI); ésta depende administrativa y financieramente de la Superintendencia de Pensiones; asimismo el funcionamiento de esta entidad se encuentra normado por el Reglamento de la CCI y sus funciones principales son determinar el origen de la enfermedad o del accidente común o profesional y calificar el grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público, así como a sus beneficiarios.
Con la entrada en operaciones del Sistema de Ahorro para Pensiones y la vigencia del Reglamento de la CCI y de las Normas de Calificación de Invalidez, se ha logrado la homogeneidad de criterios en el proceso de evaluación y calificación del origen y grado de invalidez para los afiliados y sus beneficiarios, ya sea que éstos pertenezcan al Sistema de Ahorro para Pensiones o al Sistema de Pensiones Público.
La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y el Reglamento de la Comisión Calificadora de Invalidez han establecido que si un afiliado presenta un menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales igual o superior al 50% e inferior al 66.6%, se concluye que sufre de una Invalidez Parcial; si el menoscabo es mayor al 66.6% se determina que sufre de una Invalidez Total; además se contempla los beneficios que por Gran Invalidez, tienen derecho los afiliados.
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